Le explicamos de forma sencilla las diferencias entre divorcio contencioso y de mutuo acuerdo y los pros y contras de optar por cada uno de ellos.
Es importante conocer las diferencias entre ambos, ya que aunque el resultado final es el mismo, una sentencia,son diferentes tanto el tiempo que se debe emplear, como los documentos que se deben presentar en el juzgado, y por supuesto lo es el precio de cada uno de ellos. Y lo que entendemos más importante, en un DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO son las partes las que eligen cómo regular todo lo concerniente a sus hijos, patrimonio y otros aspectos que podrán determinar sus vidas futuras, mientras que si EL DIVORCIO ES CONTENCIOSO, el juez es quien decidirá e impondrá en la sentencia todo aquellos aspectos, y en muchos casos ocurre que las decisiones que los jueces toman, no son del agrada de ninguna de las partes. Esto no quiere decir, obviamente, que se deba ceder más allá de lo razonable a fin de evitar acabar en un procedimiento contencioso. Hay casos en que por diferentes motivos, llegar a un acuerdo es totalmente imposible, por lo que acudir a un tribunal es la única solución posible.
DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO
Para que se pueda llevar a cabo un divorcio de mutuo acuerdo, se deben recoger en un documento, llamado convenio regulador, los acuerdos alcanzados por los cónyuges.
El convenio regulador se presentará por los abogados y se tramitará en un procedimiento judicial que solo requerirá de la ratificación de los cónyuges y la homologación del mismo por el juez. Si hay menores, la intervención del Ministerio Fiscal es necesaria para comprobar que los acuerdos no perjudican a dichos menores y su aprobación previa es obligatoria.
Se recomienda que si los pactos son muy claros y no hay dudas ni discrepancias entre los mismos, ambos cónyuges puedan acudir al mismo abogado, lo que abarata los costes del procedimiento.
¿Qué se debe reflejar en el convenio regulador?
En el convenio regulador se deben reflejar las decisiones tomadas sobre una serie de puntos:
-Si existen hijos comunes: lo más importante es establecer el régimen de guarday custodia y el régimen de visitas correspondiente, así como la pensión de alimentos a su favor y establecer qué gastos se considerarán como extraordinarios.
-La vivienda habitual: debe indicarse quien se atribuye el uso de la misma, teniendo en cuenta que si hay menores, la vivienda se les atribuye a ellos y en consecuencia al progenitor que tenga la guarda y custodia. Si no hay menores, se puede atribuir al cónyuge que tenga una mayor necesidad de la misma o no tenga recursos para adquirir o alquilar otra. Dicha atribución debe tener en cuenta la edad del cónyuge, su situación económica y laboral, su estado de salud etc… En muchos casos dicha atribución se establece o por tiempo limitado o vitalicio según dichas circunstancias personales.
-La contribución a las cargas familiares: en este caso debe establecerse la obligación de seguir contribuyendo a las cargas familiares (hipoteca, alquileres, impuestos, tributos, seguros, suministros etc…) en proporción a los ingresos de cada cónyuge o según la titularidad de los bienes.
-Pensiones compensatorias o por desequilibrio económico: en algunos casos se puede establecer una pensión compensatoria que permita equilibrar el desequilibrio que pueda producirse en el patrimonio de los cónyuges en el momento del divorcio, que puede ser temporal o vitalicia o bien con una prestación única.
-La disolución del patrimonio familiar: Cuando se trata de un régimen de sociedad degananciales, la separación o el divorcio suponen la disolución de la misma y el reparto por la mitad de los bienes que la formaban, procediéndose a la liquidación y adjudicación entre los cónyuges. En caso de la separación de bienes, cada uno seguirá siendo propietario de los bienes privativos y deberán proceder a disolver la comunidad de bienes en aquellos que adquirieron en común, si los hubiera.
El tiempo de la tramitación del asunto en los juzgados, va a depender del nivel de saturación de los juzgados de la ciudad donde de se tramite el divorcio, pero al ser de mutuo acuerdo, suele ser bastante rápido. El juzgado de oficio remitirá la sentencia dictada al Registro Civil para que se proceda a la inscripción del divorcio.
PASOS:
- CONVENIO REGULADOR
- RATIFICACION
- PRESENTAR LA DEMANDA Y EL CONVENIO EN EL JUZGADO
- APROBACION POR EL MINISTERIO FISCAL (si hay hijos menores de edad)
- SENTENCIA
DIVORCIO CONTENCIOSO
Cuando es imposible llegar a acuerdos entre los cónyuges, cualquiera de ellos puede interponer demanda contenciosa de divorcio. En este caso, la demanda debe recoger las peticiones del demandante (que es como se llama a la persona que ha presentado la demanda) sobre los puntos que explicábamos en el apartado del divorcio de mutuo acuerdo (guarda y custodia y régimen de visitas cuando hay hijos menores, pensiones, vivienda, cargas familiares, patrimonio…. )
Una vez que el juzgado recibe la demanda y es admitida a trámite, se le notifica a la otra parte (a la que se le llamara en términos jurídicos, el demandado) para que presente por escrito sus propias peticiones y se señalará un día y hora para celebrar el juicio, donde se valorarán las pruebas presentadas por ambas partes, se oirá en su caso a las mismas y a los testigos. En el caso de que existan menores, el Fiscal defenderá sus intereses. Una vez celebrado el juicio, el juez dictará sentencia estableciendo los efectos del divorcio.
El tiempo de la tramitación del asunto en los juzgados, va a depender del nivel de saturación de los juzgados de la ciudad donde de se tramite el divorcio, pero al ser contencios, será mucho más largo que la tramitación del divorcio de mutuo acuerdo y más costoso, ya que será necesario que cada parte, tenga un abogado y un procurador.
El juzgado de oficio remitirá la sentencia dictada al Registro Civil para que se proceda a la inscripción del divorcio.
PASOS:
- RECABAR TODA LA DOCUMENTACION NECESARIA
- PRESENTAR LA DEMANDA
- OPOSICION POR ESCRITO A LA DEMANDADA POR LA OTRA PARTE
- JUICIO
- SENTENCIA
DOCUMENTACIÓN QUE VAMOS A NECESITAR
Para iniciar cualquiera de los dos tipos de procedimiento es necesario aportar el certificado de matrimonio y el de nacimiento de los hijos comunes. Estos certificados se pueden obtener de forma gratuita en el Registro Civil.
Si en el divorcio de mutuo acuerdo no se solicita la liquidación del régimen de gananciales (bien por estar en separación de bienes, bien porque no queramos en ese momento repartir la propiedad), tan solo deberemos presentar la documentación arriba indicada.
Sin embargo, en el divorcio contencioso, sobre todo si se discuten cuestiones económicas como pensiones, o relativas a la custodia, normalmente será preciso aportar también al juzgado otros documentos tales como:
Contratos de trabajo
Nóminas
Declaraciones de la renta u otros impuestos
Contratos de alquiler
Facturas de suministros y otros gastos
Escrituras de propiedad
Préstamos del matrimonio
Gastos de los hijos (matrícula del colegio, libros escolares, gastos médicos, gastos extraescolares etc.)