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Los gastos extraordinarios necesarios no requieren acuerdo, es decir, no necesitan del consentimiento del otro padre para que esté obligado a pagar la parte que le corresponda.

 

Para los gastos extraordinarios necesarios, lo único exigible para que el otro padre tenga la obligación de abonar su parte, es que se le haya comunicado, ya que no se podrá hablar de impago o deuda si se desconoce el gasto. Por ejemplo, se pueden considerar como gasto extraordinario, un tratamiento médico no incluido en la Seguridad Social o seguro privado, las gafas, lentillas o unas plantillas.

 

Normalmente se abonaran por mitad, salvo que exista un desequilibrio económico entre la economía de los padres o así se haya pactado o recogido en la sentencia.

Sin embargo, SI será necesario el acuerdo entre los padres para aquellos gastos extraordinarios que no son necesarios.  Si no hay acuerdo entre los padres, el reconocimiento del deber de pago, su cuantificación y, en su caso, la proporción en que pagaran cada padre, debe ser determinada por el Juez el correspondiente procedimiento judicial.

 

Si nuestra intención es que el otro progenitor se haga cargo de parte del coste del gasto extraordinario no necesario, es importante pedir su consentimiento antes de realizarlo, y si no hay respuesta alguna, se entiende que ha dado su conformidad.

 

Deberemos explicar en que consiste el gasto y su coste, a ser posible aportando un presupuesto escrito.

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