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Esta pregunta me la hacen muchos alumnos en los cursos en los que soy profesora y la respuesta no es tan fácil como en un principio se puede pensar, o al menos no tiene una respuesta tan directa como a mis alumnos les gustaría.

Cuando destacamos las bondades de la mediación, decimos que ahorra tiempo y dinero. La mediación siempre será una alternativa más económica que la opción de acudir al costoso proceso judicial, y una solución más rápida que los largos y tediosos procesos judiciales, que dependiendo de la ciudad, pueden durar hasta años.

Sobre el coste de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, mucho se dice en la Ley 5/2012 de mediación, pero a efectos prácticos, nada se concreta.

En su artículo 17 respecto de la sesión inicial, se recoge que en esa sesión el mediador, entre otras cuestiones, informará a las partes sobre el coste de la mediación.

Del mismo modo, en su artículo 19, respecto de la sesión constitutiva, se dice que el mediador debe ofrecer la información del coste de la mediación o las bases para su determinación, con indicación separada de los honorarios del mediador y de otros posibles gastos.

Además, dedica un artículo concreto, el 15, a tratar el coste de la mediación:

– El coste de la mediación, haya concluido o no con el resultado de un acuerdo, se dividirá por igual entre las partes, salvo pacto en contrario.

– Tanto los mediadores como la institución de mediación podrán exigir a las partes la provisión de fondos que estimen necesaria para atender el coste de la mediación.

Y termina diciendo que, si las partes o alguna de ellas no realizaran en plazo la provisión de fondos solicitada, el mediador o la institución, podrán dar por concluida la mediación. No obstante, si alguna de las partes no hubiere realizado su provisión, el mediador o la institución, antes de acordar la conclusión, lo comunicará a las demás partes, por si tuvieren interés en suplirla dentro del plazo que hubiera sido fijado.

Pero después de leer todo esto, la pregunta sigue siendo la misma: ¿cuánto vale una mediación?.

La realidad, es que en materia de honorarios profesionales debemos partir de la libertad de fijación de los mismos, por lo que salvo algunas excepciones como que estemos ante una mediación que venga derivada de un servicio público, o para beneficiarios de justicia gratuita, no existe un sistema arancelario en los servicios prestados por los mediadores, lo que supone que nuestros honorarios no se determinan por una ley o norma, y podremos fijarlos libremente.

Pero en los demás casos, ¿qué criterios o aspectos podremos tener en cuenta?

  • La materia objeto de la mediación, ya que no es lo mismo un conflicto familiar, que un tema mercantil.
  • La complejidad del asunto.
  • La cuantía que se está discutiendo, no es lo mismo un conflicto en el que las partes discuten por 5.000 euros, que por 50.000 o que por 500.000 euros.
  • El número de sesiones que se necesitan.
  • El número de partes
  • Si la mediación será presencial o una mediación on line.
  • Si es una mediación dirigida por un mediador o una co-mediación.

 

¿Cómo se pueden calcular los honorarios del mediador?

Existen diferentes formas de calcular los honorarios que cobrará el mediador según su forma de trabajar.

Hay mediadores que cobran por cada sesión celebrada, y existe una horquilla bastante amplia en este sentido. Otros mediadores, establecen unos costes de gestión, más un importe por cada sesión celebrada y un precio añadido por la redacción del Acta final y el acuerdo.

Otros mediadores fijan sus tarifas con un “precio variable”, de manera que, si las partes alcanzan un acuerdo, cobrarán un porcentaje de la cuantía en conflicto, que a su vez variaría en función de la cantidad discutida o cerrada en el acuerdo.

También encontramos mediadores que ofrecen reducciones de precios en caso de que el acuerdo sea parcial.

Mientras que otros mediadores, ofrecen un sistema mixto con unas cantidades fijas por número de sesiones celebradas, y un porcentaje en caso de acuerdo. Este sistema es poco habitual en procesos de familia, pero si lo encontramos en muchas ocasiones para mediaciones mercantiles, en las que las cantidades en juego suelen ser bastante más elevadas.

Este sistema permite que, si las partes no alcanzan un acuerdo, se cobren las sesiones celebradas, pero no se cobrará la parte variable.

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