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Actualmente, resulta cada vez más frecuente que personas divorciadas o separadas que deben abonar una pensión de alimentos o una pensión compensatoria hayan sido despedidos o hayan sufrido un recorte salarial. Esta circunstancia motiva que sea más complicado hacer frente al pago de la pensión alimenticia y/o compensatoria que en su día fue acordada.

 

¿Qué puedo hacer si no paga mi expareja?

 

Ante el impago de la pensión, la persona que debía recibirla, puede interponer una demanda de ejecución de la sentencia ante el mismo Juzgado que dictó la sentencia exigiendo el cumplimiento de pago. En ese caso, el Juzgado despachará la ejecución y condenará al cónyuge deudor a abonar la deuda en concepto de pensión de alimentos y/o compensatoria. En el caso de no proceder al abono voluntario, el tribunal procederá a embargarle los saldos de cuentas y/o salarios hasta cubrir el principal reclamado más los intereses devengados, con imposición de costas.

 

Otra opción para reclamar una pensión de alimentos impagada, es interponer una denuncia por un delito de impago de pensiones que puede conllevar una pena de prisión.

 

El delito de impago de pensiones alimenticias viene recogido en el art. 227.1 del código penal disponiendo que:

 

“El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.”

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