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Estos gastos son los correspondientes a actividades que los niños realizan fuera del colegio, o en el colegio pero fuera del horario escolar y de forma optativa y libre, y no son necesarios salvo que tengan un carácter terapéutico.

La Audiencia Provincial de Barcelona en sentencia de 17 mayo 2011 ha señalado que las clases o actividades extraescolares no merecen el concepto de gastos extraordinarios y sí el de gastos extraescolares que son de naturaleza potestativa y de realización consensuada por ambos progenitores; sin perjuicio, eso sí, de un posible recurso ante la autoridad judicial, en caso de discrepancia en orden a su conveniencia.

Este tipo de gastos si requieren acuerdo para que sean abonados por ambos progenitores y de no alcanzarse ese acuerdo, se podrá a acudir al juez para que decida sobre la conveniencia de los mismos y en su caso, la contribución en su coste por cada padre.

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