Para los gastos extraordinarios necesarios, lo único exigible para que el otro padre tenga la obligación de abonar su parte, es que se le haya comunicado, ya que no se podrá hablar de impago o deuda si se desconoce el gasto. Por ejemplo, se pueden considerar como gasto extraordinario, un tratamiento médico no incluido en la Seguridad Social o seguro privado, las gafas, lentillas o unas plantillas.
Normalmente se abonaran por mitad, salvo que exista un desequilibrio económico entre la economía de los padres o así se haya pactado o recogido en la sentencia.
¿Qué otros gastos se consideran necesarios hoy en día?
A los ejemplos ya consolidados como las gafas o las plantillas, la jurisprudencia de los tribunales de familia ha ido perfilando otros gastos médicos y educativos muy comunes:
Ortodoncia y salud bucodental: Los tratamientos de brackets o endodoncias no cubiertos por el seguro se consideran unánimemente gastos extraordinarios necesarios.
Tratamientos psicológicos o psiquiátricos: Tienen la consideración de necesarios siempre que exista una prescripción o recomendación de un facultativo médico o del orientador escolar del menor.
El debate de la tecnología escolar: Ojo con los ordenadores o tablets exigidos por los colegios a inicio de curso. El Tribunal Supremo los califica de forma generalizada como gastos ordinarios (ya incluidos en la pensión de alimentos), al tratarse de material escolar previsible, a menos que surjan de forma excepcional a mitad de curso.
Sin embargo, SI será necesario el acuerdo entre los padres para aquellos gastos extraordinarios que no son necesarios. Si no hay acuerdo entre los padres, el reconocimiento del deber de pago, su cuantificación y, en su caso, la proporción en que pagaran cada padre, debe ser determinada por el Juez el correspondiente procedimiento judicial.
El procedimiento legal aplicable en los tribunales
Cuando no existe este acuerdo mutuo para un gasto accesorio, no se puede reclamar la deuda directamente por vía de ejecución. Es necesario activar de forma previa el procedimiento específico regulado en el artículo 776.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC): el Incidente de Declaración de Gastos Extraordinarios. Será el Juez quien determine si el gasto debe ser costeado y en qué porcentaje por cada progenitor.
Si nuestra intención es que el otro progenitor se haga cargo de parte del coste del gasto extraordinario no necesario, es importante pedir su consentimiento antes de realizarlo, y si no hay respuesta alguna, se entiende que ha dado su conformidad.
Deberemos explicar en que consiste el gasto y su coste, a ser posible aportando un presupuesto
El plazo legal del silencio y las vías de comunicación válidas
Para que ese principio de «si no hay respuesta alguna, se entiende que ha dado su conformidad» (conocido como consentimiento tácito) sea plenamente válido ante un juez, se deben tener en cuenta dos factores clave actuales:
El plazo de respuesta: El silencio del otro progenitor no puede prolongarse indefinidamente. Por regla general, la jurisprudencia y los convenios reguladores modernos fijan un plazo de 10 a 15 días naturales desde la recepción de la comunicación. Si en ese plazo no hay una oposición expresa y motivada, el gasto se considera aprobado.
Vías de notificación fehacientes: Un simple mensaje de WhatsApp puede ser insuficiente si el otro progenitor decide no contestar o desactivar el doble check azul. Para tener plenas garantías legales en caso de conflicto, se recomienda enviar el presupuesto por canales que dejen constancia de su recepción, como el correo electrónico certificado, burofax o a través de plataformas digitales de co-parentalidad admitidas por los juzgados de familia.
