La pensión de alimentos está prevista en el artículo 148 del Código Civil y se puede definir como la obligación de los padres de dar a sus hijos todo lo indispensable para su alimento, habitación, vestido, asistencia médica y educación.
Los gastos se dividen en dos tipos:
Los gastos ordinarios, son todos aquellos gastos que necesita el hijo para su sustento, alimentación, habitación, asistencia médica y educación. Son gastos que son previsibles, generales, periódicos y su cuantía se puede calcular con antelación. La pensión de alimentos se debe destinar a pagar estos gastos.
La importancia de actualizar la pensión de alimentos al contexto actual
Al ser los gastos ordinarios periódicos y previsibles, están totalmente expuestos a la inflación. Por ello, recuerda que la pensión de alimentos debe actualizarse obligatoriamente cada año conforme al IPC (Índice de Precios al Consumo) para evitar que pierda poder adquisitivo frente al coste de vida actual.
Los gastos extraordinarios, son aquellos que no son previsibles, no periódicos y ocasionales, son gastos que por su naturaleza salen de lo común, del día a día. No se pueden fijar en la sentencia de divorcio, o regulación paterno filial porque no pueden ser calculados en el momento del divorcio, por eso se llaman extraordinarios, surgen a lo largo del desarrollo de la vida de los hijos.
El Tribunal Supremo en sentencia de 16 febrero de 2015, estableció que son gastos extraordinarios de carácter médico los odontológicos y tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia, prótesis, logopeda, psicólogo, fisioterapia o rehabilitación (incluida natación) con prescripción facultativa, óptica, gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica, tratamientos de homeopatía y, en general, cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de la Seguridad Social, o por el seguro médico privado que puedan tener concertado los progenitores. Son gastos extraordinarios de carácter educativo las clases de apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento académico.
Debiendo tenerse en cuenta que gastos extraordinarios son aquellos que no se pueden prever.
Por lo tanto, NO son gastos extraordinarios los libros, matrículas y material escolar, pues son gastos perfectamente previsibles que deberán ser atendidos con el importe de la pensión alimenticia.
Los nuevos «gastos frontera»: Tecnología, Universidad y Carnet de conducir
A la hora de aplicar la doctrina del Tribunal Supremo en el día a día, surgen nuevas necesidades en los hijos que a menudo generan dudas sobre si se sufragan con la pensión ordinaria o van aparte:
Ordenadores, tablets y licencias digitales escolares
Hoy en día, la mayoría de los colegios exigen dispositivos tecnológicos. Al igual que ocurre con los libros de texto, los tribunales consideran de forma mayoritaria que los ordenadores o tablets solicitados por el centro a inicio de curso son gastos ordinarios previsibles, por lo que se entienden incluidos en la pensión de alimentos.
Estudios universitarios (Pública vs. Privada)
Las tasas de la EVAU y la matrícula en una universidad pública entran dentro de los gastos ordinarios de educación. Sin embargo, si el hijo decide cursar sus estudios en una universidad privada, el coste extra de la matrícula se suele considerar un gasto extraordinario (salvo que conste el acuerdo de ambos o el nivel económico de la familia siempre hubiera contemplado esa opción).
El carnet de conducir
Las clases de autoescuela y las tasas de examen se consideran por lo general un gasto extraordinario. Al no ser estrictamente vital, para que sea obligatorio el pago al 50% se requiere el consenso previo de ambos progenitores o una justificación de peso (por ejemplo, necesidad de transporte por inexistencia de red pública para ir a estudiar).
Además es importante señalar que dentro de los gastos extraordinarios se debe distinguir entre los necesarios (por ejemplo unas gafas), que NO requieren el previo consentimiento del progenitor no custodio, y los no necesarios que SI necesitan del previo conocimiento del otro progenitor.
La obligación de pago existe como consecuencia de su condición de necesarios, pero el reconocimiento del deber de pago, su cuantificación y, en su caso, la distribución de su cargo, si no hay acuerdo entre los progenitores, debe ser determinada por el Juez.
¿Qué ocurre si el otro progenitor se niega a firmar o no contesta?
Cuando el gasto extraordinario se cataloga como «no necesario» (como las actividades extraescolares o la autoescuela), el protocolo de comunicación y los plazos de respuesta son estrictos para evitar situaciones de impago.
Si te encuentras en esta situación y necesitas saber exactamente cómo actuar ante la falta de respuesta del otro progenitor, te recomendamos leer nuestro artículo detallado sobre si es necesario el consentimiento de ambos padres en los gastos extraordinarios, donde analizamos los plazos legales del silencio positivo y los medios de notificación válidos en el juzgado.
